DIÓCESIS DE BUENOS AIRES
Decreto. N⁰ 03/2026
LA PRO-CATEDRAL DE LA DIÓCESIS DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que por la Constitución Apostólica Ad Crucem Omnia Traham, promulgada por Su Santidad Benedicto VIII, fue erigida la Diócesis de Buenos Aires, estableciéndose como Iglesia Catedral la Catedral de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de Bonaria, sede propia de la Cátedra del Obispo Diocesano;
Que la Santa Iglesia considera la Catedral como la iglesia madre de la diócesis, signo visible de la unidad del Pueblo de Dios en torno a su Obispo y centro de la vida litúrgica y pastoral de la Iglesia particular;
Que las obras de construcción de la Catedral Diocesana aún no han concluido, no encontrándose el templo en condiciones de recibir dignamente el culto divino ni el ejercicio ordinario del ministerio episcopal;
Que resulta necesario proveer provisionalmente un templo que haga las veces de iglesia catedralicia, asegurando así la celebración de las funciones litúrgicas presididas por el Obispo Diocesano y el normal desarrollo de la vida pastoral de esta Iglesia particular;
Que la recientemente erigida Parroquia San José reúne las condiciones espirituales, pastorales y materiales necesarias para asumir temporalmente esta misión al servicio de toda la diócesis;
POR TANTO,
En virtud de la autoridad ordinaria que nos ha sido conferida por Dios y por la Sede Apostólica, y conforme a las disposiciones del Derecho Canónico,
DECRETAMOS:
Art I.
Se designa a la Parroquia San José como Pro-Catedral de la Diócesis de Buenos Aires, con efecto inmediato y hasta que la Catedral de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de Bonaria sea concluida, dedicada y declarada apta para el ejercicio pleno del culto divino.
Art II.
Mientras dure esta designación, la Pro-Catedral será el templo donde el Obispo Diocesano ejercerá ordinariamente las principales celebraciones litúrgicas propias de su ministerio, incluyendo las Misas pontificales, ordenaciones, celebraciones diocesanas y demás actos que, por su naturaleza, convenga realizar en la iglesia principal de la diócesis.
Art III.
La presente designación no altera ni modifica la condición jurídica de la Catedral de la Santísima Trinidad y Nuestra Señora de Bonaria, la cual permanece como Iglesia Catedral de la Diócesis de Buenos Aires conforme a lo establecido por la Constitución Apostólica Ad Crucem Omnia Traham, conservando íntegramente su dignidad y naturaleza propias.
Art IV.
Una vez concluidas las obras de la Catedral Diocesana y realizadas las celebraciones litúrgicas correspondientes para su dedicación y apertura al culto, cesarán de pleno derecho las funciones de la Pro-Catedral, sin necesidad de nueva declaración, salvo disposición expresa de esta Sede Episcopal.
Invitamos a todos los fieles de la Diócesis de Buenos Aires a acompañar con su oración, su trabajo y su generosidad la construcción de la futura Iglesia Catedral, para que llegue a ser un verdadero signo de la presencia de Dios en medio de nuestro pueblo y un lugar donde las generaciones futuras puedan reunirse para alabar al Señor y celebrar los santos misterios.
Que San José, custodio del Redentor y patrono de esta Pro-Catedral, interceda por nuestra Iglesia particular y nos enseñe a edificar, con paciencia, humildad y fidelidad, no sólo un templo material, sino una comunidad viva fundada sobre Cristo, piedra angular.

