DIÓCESIS DE BUENOS AIRES
Decreto. N⁰ 02/2026
"SAN JOSÉ"
CONSIDERANDO:
Que por la Constitución Apostólica Ad Crucem Omnia Traham, de Su Santidad Benedicto VIII, fue erigida la Diócesis de Buenos Aires, confiandonos el cuidado pastoral de esta nueva Iglesia particular;
Que corresponde al Obispo diocesano proveer a la adecuada organización de la vida pastoral, favoreciendo el crecimiento de comunidades estables donde los fieles puedan escuchar la Palabra de Dios, participar de los Santos Sacramentos y vivir plenamente la comunión eclesial;
Que ha sido concluido un nuevo templo destinado al culto divino y a la atención pastoral de los fieles, el cual reúne las condiciones necesarias para constituirse en sede de una nueva comunidad parroquial;
Que la figura de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal y protector de los trabajadores, constituye un modelo luminoso de fidelidad, humildad, obediencia y servicio silencioso, virtudes que deseamos sean fundamento de la vida espiritual de esta comunidad;
Que resulta conveniente erigir canónicamente dicha parroquia para asegurar una atención pastoral más cercana y ordenada, favoreciendo el anuncio del Evangelio, la celebración de los sacramentos y el crecimiento de la vida cristiana;
POR TANTO,
En virtud de la autoridad ordinaria que nos ha sido conferida por Dios y por la Sede Apostólica, y conforme a las disposiciones del Derecho Canónico,
DECRETAMOS:
Art I.
Queda erigida canónicamente la Parroquia San José, bajo el patrocinio de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal y Patrono de los Trabajadores, incorporándose plenamente a la estructura pastoral de la Diócesis de Buenos Aires.
Art II.
La iglesia recientemente construida, destinada al culto divino y a la atención espiritual de los fieles, queda constituida como templo parroquial de esta nueva comunidad, donde se celebrarán los sagrados misterios conforme a las normas litúrgicas de la Iglesia.
Art III.
La Parroquia San José tendrá como misión anunciar fielmente el Evangelio, promover la vida sacramental, fomentar la oración, la caridad, la formación cristiana y la comunión eclesial, procurando que todos los fieles encuentren en ella una verdadera familia en Cristo.
Art IV.
Los límites territoriales, la designación de su párroco y demás disposiciones pastorales serán determinados mediante los correspondientes decretos episcopales.
Art V.
Encomendamos esta nueva parroquia a la paternal protección de San José, para que, siguiendo su ejemplo de fe, obediencia y trabajo silencioso, sus fieles perseveren en el amor de Cristo, sirvan generosamente a la Iglesia y sean testigos del Evangelio en medio del mundo.
Exhortamos a todos los fieles a acoger con alegría el nacimiento de esta nueva comunidad parroquial, colaborando activamente en su crecimiento espiritual y pastoral, conscientes de que una parroquia no es solamente un templo de piedra, sino una comunidad viva de discípulos misioneros reunidos en torno a Cristo.
Que la Santísima Trinidad, por intercesión de la Bienaventurada Virgen María y de San José, derrame abundantes gracias sobre esta naciente parroquia y haga fecundo su apostolado para gloria de Dios y salvación de las almas.

